Mediante Decreto 000313 del 31 de agosto del 2020
Atendiendo las recomendaciones del presidente de la república Iván Duque, se deben implementar unas medidas dependiendo al crecimiento del Covid-19, es así que mediante Decreto 000313 del 31 de agosto 2020, el alcalde Luis Antonio Ruiz Cicery, adoptó nuevas medidas que regirán en el municipio de Florencia a partir de este martes 1 de septiembre en cumplimiento a la nueva estrategia contra el Covid-19: Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Social emitida por el Gobierno nacional.
El documento en su Decreto que está firmado por el Alcalde de Florencia Luis Antonio Ruiz Cicery y el secretario de Gobierno Municipal Héctor Eduardo Poveda Trujillo, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Objeto. Adoptar el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el municipio de Florencia de conformidad al decreto nacional No. 1168 del 2020.
Parágrafo: Se establece toque de queda en la jurisdicción del municipio de Florencia todos los días, en el horario comprendido entre las diez de la noche (10:00) p.m. hasta las cinco de la mañana (05:00) a.m., a partir de las cero (00:00) horas del día 01 de septiembre hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del día 30 de septiembre.
ARTÍCULO 2: Medidas de Bioseguridad. Todos los habitantes del municipio de Florencia deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:
a) Uso obligatorio de tapabocas. Todas las personas que se encuentren fuera de su lugar de residencia y/o domicilio sin perjuicio de la actividad o labor que desempeñen, deberán usar de carácter obligatorio el tapabocas que cubra nariz y boca.
b) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades exceptuadas, todas las personas deberán mantener un distanciamiento de dos (02) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riego de contagio por COVID-19.
c) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal y clientes de los establecimientos comerciales y financieros que realicen atención presencial.
1. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: (I) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, (II) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento (III) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas y no cuenten con el pico y cédula correspondiente, salvo los que se encuentran excepcionados. Así mismo, deberán cumplir estrictamente con el protocolo de bioseguridad validado por la administración municipal.
2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL.
3. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: (I) El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 y (II) El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19.
4. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior, conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las Secretarías de Salud municipal y departamental.
5. Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula, establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
6. No está permitido poner a disposición de los clientes productos de prueba.
7. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.
Parágrafo 1°: Para que los establecimientos de comercio e iglesias que de conformidad al decreto nacional 1168 de 2020 no requieren prueba piloto, puedan iniciar sus actividades, deberán contar con la previa validación de los protocolos de bioseguridad por parte de la administración municipal.
ARTÍCULO 3: Actividades no permitidas: Prohíbase habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
4. Reuniones donde no se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada asistente.
ARTÍCULO 4: Pico y Cédula: De conformidad al artículo 3 del decreto nacional No. 1168 del 2020, que autoriza a los alcaldes de los municipios de alta afectación, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020 hasta las Once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 30 de septiembre de 2020 para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se establece un pico y cédula así:
PICO Y CÉDULA
DÍAS DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO
LUNES 1-3-5-7-9
MARTES 0-2-4-6-8
MIÉRCOLES 1-3-5-7-9
JUEVES 0-2-4-6-8
VIERNES 1-3-5-7-9
SÁBADO 0-2-4-6-8
DOMINGO Abastecimiento de bienes y servicios a domicilio.
DOMINGO Abastecimiento de bienes y servicios a domicilio.
Parágrafo 1°: El horario para el abastecimiento presencial de bienes y servicios será exclusivamente en el horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., y los establecimientos deberán acatar completamente las medidas indicadas en este decreto, los días domingo 6, 13, 20 y 27 de septiembre el abastecimiento de bienes y servicios se realizará mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria.
No se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
Parágrafo 2°: Lo establecido en precedencia no aplicará en los siguientes casos:
a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requiera la comparecencia simultánea de dos o más personas.
b.) Al personal sanitario, entendiéndose este como todas las personas que llevan a cabo tareas que tienen como finalidad principal promover la salud. Debidamente identificados.
c.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
ARTÍCULO 5: Prohibición de circulación. Los días domingo 6, 13, 20 y 27 de septiembre, en el horario comprendido desde las 06:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. del mismo día, habrá toque de queda y estará restringida la circulación en toda la jurisdicción del Municipio de Florencia.
ARTÍCULO 6: Excepciones prohibición de circulación. Con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias, quedan exceptuados de la medida de prohibición de circulación:
1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cuerpo Voluntario de Bomberos, Rama judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
2. Personal de vigilancia privada y celaduría, debidamente identificado.
3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la Institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
4. Personal médico, sanitario ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
5. Los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
6. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
7. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que deban circular en el ejercicio de sus funciones.
8. Los campesinos, productores agrícolas y el personal necesario para llevar a cabo el mercado campesino.
9. Los miembros del sector interreligioso para realizar desde los templos las transmisiones, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
10. Vehículos y personal que se encuentren vinculados a la prestación de servicios funerarios.
11. Vehículos de transporte público individual (taxis), que será utilizado exclusivamente por las personas y actividades aquí exceptuadas.
12. La distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
Parágrafo: No se afectan los servicios: médicos, asistenciales, hospitales, clínicas, IPS, centros de urgencia, transporte alimentos, estaciones de servicio, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, ni se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
ARTÍCULO 7: Prohibición Parrillero. Prohibir la circulación de parrillero hombre en motocicleta, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos en la jurisdicción del municipio de Florencia desde el martes 01 de septiembre a las 00:00 p.m. hasta el día miércoles 30 de septiembre a las 11:59 p.m.
ARTÍCULO 8: Garantías para el personal médico y del sector salud. La alcaldía de Florencia, en el marco de sus competencias, velará para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
ARTÍCULO 9: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, las medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y las sanciones administrativas y penales a las que haya lugar.
Los establecimientos de comercio que incumplan los protocolos de bioseguridad, que previamente fueron validados por la administración municipal, podrán ser sancionados por la secretaría de salud municipal al momento de ejercer su función de vigilancia y control.
ARTÍCULO 10: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.