Diario del Caquetá, El periódico de los Caqueteños

  • NUEVO DECRETO EN FLORENCIA

Mediante Decreto 000373 del 01 de octubre de 2020, el alcalde Luis Antonio Ruiz Cicery, adoptó las medidas e instrucciones en materia de salud y orden público para preservar la vida  de todos los Florencianos, durante esta época de pandemia.

El documento en su Decreta establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Objeto. Adoptar la prórroga del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el municipio de Florencia de conformidad al decreto nacional No. 1297 del 2020.

ARTÍCULO 2:   Pico y Cédula: De conformidad al artículo 3 del decreto nacional No. 1168 del 2020, prorrogado por el decreto 1297 del 29 septiembre de 2020, que autoriza a los alcaldes de los municipios de alta afectación tomar medidas restrictivas, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de octubre de 2020 hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de octubre de 2020 para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se establece un pico y cedula así:

PICO Y CÉDULA

DIAS DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO

LUNES     1-3-5-7-9

MARTES  0-2-4-6-8

MIÉRCOLES  1-3-5-7-9

JUEVES 0-2-4-6-8

VIERNES 1-3-5-7-9

SABADO 0-2-4-6-8

DOMINGO SIN RESTRICCIÓN

Parágrafo 1°: El pico y cédula será exigido en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., por lo que en el horario de 6:00 p.m. a 12:30 a.m. NO se exigirá el cumplimiento del pico y cédula establecido y los establecimientos deberán acatar completamente las medidas indicadas en este decreto, de esta manera, la atención presencial será en exclusivamente en el horario de 6:00 a.m. a 12:30 a.m.

No se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y   cumpliendo los protocolos de bioseguridad. 

Parágrafo 2°: Lo establecido en precedencia no aplicara en los siguientes casos:

a.)Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.

b.)Al personal sanitario, entendiéndose este como todas las personas que llevan a cabo tareas que tienen como finalidad principal promover la salud. Debidamente identificados. 

c.)La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o tramites.

ARTÍCULO 3: Actividades no permitidas. Prohíbase habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el ministerio de Salud y Protección Social

2. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

3. Reuniones donde no se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada asistente.

PARAGRAFO: Se exceptúa de la prohibición del numeral segundo, los establecimientos de comercio que cuenten con previa validación de protocolos de bioseguridad por parte de la administración municipal.

ARTÍCULO 4: Medidas de Bioseguridad. Todos los habitantes del municipio de Florencia deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

a) Uso obligatorio de tapabocas. Todas las personas que se encuentren fuera de su lugar de residencia y/o domicilio.

Por diario

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